Legislaciones para la pernocta en España

Este es un tema que se puede hacer muy extenso, así que intentaré hacerlo lo más ameno posible haciendo un resumen claro.

Para comenzar deberemos de tener muy claro que la campada libre es ilegal, por lo tanto, debemos de tener muy claro la diferencia entre pernoctar y acampar porque, a ojos de la ley una simple ventana abierta puede considerarse acampada. Las multas por saltarse la normativa sobre estacionamiento de caravanas, autocaravana, campers no son precisamente bajas. Así las cosas, conviene tener muy claro cuáles son tus derechos y obligaciones en materia de pernocta.

Veamos lo que puedes y no puedes hacer a la hora de viajar con tu casa con ruedas.

PUEDES:

✔ Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado.

✔ Poner calzos para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado, (ya que es un elemento de seguridad recomendado).  En vehículos de más de 3.500 Kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se puede utilizar piedras u otros elementos.

✔ Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.

NO PUEDES:

✔ Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.

✔ Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.

✔ Poner patas estabilizadoras.

✔ Realizar vertidos de fluidos (agua limpias, grises o negras).

✔ Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad, durante horas de descanso o durante periodos excesivamente largos.

Hay normativas de todo tipo en los municipios españoles. Si bien es cierto que antes nos amparábamos en la “Instrucción 08/V-74 DGT “ a la hora de pernoctar, ya que establece que Autocaravanas, Caravanas y Campers pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Esto se acabó…

En 2015 se aprueba el Real Decreto Legislativo 6/15, de 30 de octubre, que deja a competencia municipal la regulación mediante ordenanza “de los usos de vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”. Texto que podremos encontrar en el Titulo 1, Capítulo 1, Artículo 7, Párrafo B.

Esto implica que las señales que nos encontremos que nos prohíben literalmente la entrada a todo el centro urbano serán completamente legales.

También hace referencia a la parada y estacionamiento en el Título II, capítulo II, sección 7, Artículo 39, párrafo 4. Donde cito “se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas…”

También ha que tener en cuenta a la hora de aparcar en una playa si donde has estacionado es un parking o te has metido en competencia de costas, ya que ahí llevaremos las de perder, como puede ser en parques naturales y zonas de protección como Cabo de gata, el Lago de Sanabria o los Lagos de Covadonga, entre otros. Este tema lo abordamos en: Legislación de costas en España.

Teniendo en cuenta estos datos tendremos que tener en cuenta las ordenanzas municipales. Muchos pensareis, “¿y como vamos a saber las normativas de cada municipio?” Pues por norma general al llegar las señales ya nos dejarán claro si podemos o no, si queremos obtener información antes de llegar podemos llamar a la policía local que nos aclaren las dudas. Más abajo también podréis encontrar más información sobre este tema.

Recordad que el desconocimiento no exime de culpa. Personalmente, nunca he tenido problemas a la hora de pernoctar, siempre con el máximo respeto al lugar y a los lugareños. Mi consejo, precaución y respeto. No acampes, no pases más de 48 horas en el mismo lugar, no aparques donde hay masificación…. Cuestión de lógica.

A continuación, os dejo Normativa medioambientales, Ley de costas, Legislación extranjera y las legislaciones de las comunidades respecto al estacionamiento y pernocta.

Normativa medioambiental: la gran mayoría de los espacios naturales protegidos prohíben pernoctar con autocaravana (aunque permitan el aparcamiento diurno). Asimismo, la Ley de Costas prohíbe circular, estacionar, acampar o pernoctar en las áreas de influencia marítimo-terrestre (20 m en zona urbana y 100 m en área rústica contados desde la orilla); Tal sería el caso del Cabo de Gata y de los lagos de Sanabria o de Covadonga.

Legislación extranjera: aquí nos hemos referido a la normativa española, pero si piensas salir con tu autocaravana más allá de nuestras fronteras, conviene que te informes sobre cómo está la situación en ese país. Lamentablemente, las normas europeas son muy heterogéneas al respecto (por ejemplo: los países escandinavos son muy permisivos, mientras que Portugal es bastante restrictiva).

Afortunadamente, cada vez son más los que nos lo ponen fácil a los amantes del caravaning. Tal es el caso de Peñíscola, Foz, Aínsa, Elciego, País Vasco, Navarra Aranjuez y la Subbética cordobesa. A nivel europeo, destacan los países escandinavos, Francia, Irlanda y la República Checa.

Lo que quiero que te quede claro es que ningún destino es imposible de visitar en autocaravana, caravana o camper. Todo lo que tienes que hacer es seguir las normas y, en la duda, aparcar en los espacios permitidos.

Legislación para la pernocta en Galicia

Galicia tiene unas playas maravillosas y unos bosques impresionantes, y por ello es el destino de miles de turistas cada año.

Hasta el 2019, Galicia contaba con bastante libertad a la hora de pernoctar, pero eso… se acabó con el Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, solo se permite pernoctar con autocaravana, caravanas y campers en zonas habilitadas para ello por el consistorio, sin que se pueda superar las 24 horas de estancia. En el Decreto aprobado se dicta en el Artículo 36. Campamentos de turismo para autocaravanas.

⦿ “2. Quedan excluidas de este tipo de campamentos de turismo las zonas especiales de acogida para caravanas y autocaravanas en tránsito a las que se refiere el artículo 66,5 de la ley 7/2011, de 27 de octubre cuya regulación corresponderá a la Administración local donde se sitúen, en las que el tiempo máximo de estancia estará limitado a una noche.”

Donde hace referencia a la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia y al artículo 66.5 que termina

⦿ “5. Podrán establecerse zonas especiales de acogida exclusivamente para autocaravanas, caravanas y campers en tránsito consistentes en espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, abiertos al usuario turístico para su ocupación transitoria. Su estancia no podrá exceder de una noche. Su regulación y control será competencia de la Administración local donde se ubiquen.”

Leyendo estos puntos la verdad es que quedan muchos vacíos y dudas sin aclarar, pero, si comparamos la Ley del turismo en Galicia con la Ley del turismo de Euskadi  nos daremos cuenta de que falta un punto aclaratorio que lleva parte del texto de la Instrucción 08/V-74. De la Dirección General de Trafico de 28 de enero de 2008 (enlace a mi página), en lo referente a diferenciar cuando una autocaravana está estacionada o acampada.

Esto por supuesto, no debe desalentar a cualquier viajero que decida visitar Galicia, pues realmente hay muchos lugares donde pernoctar y un gran aprecio por el caravaning.

Legislación para la pernocta en Asturias

En el Principado de Asturias la acampada se regula por el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamento de Turismo. Lo que nos afecta a los autocaravanistas, caravanistas y furgoneteros es lo siguiente:

1. “A efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes … queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada.”

“2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo.” Luego se extiende en especificar los lugares en los que pueden establecerse campamentos de turismo y sus características

La prohibición de la “instalación de albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar” podría incluir el estacionamiento de una autocaravana, caravana o camper para dormir en ella, incluso aunque no saquemos nada al exterior. Es decir, que según Tráfico estaríamos estacionados, pero según el Principado de Asturias estaríamos acampados. Veamos la diferencia entre una autocaravana acampada según Tráfico y según el Principado de Asturias.

Acampar una autocaravana según la Ley de Tráfico La DGT deja muy claro cuándo una autocaravana o furgoneta camper (en general, cualquier vehículo) está acampada. Simplemente se trata de no «desparramarnos» al exterior con toldos, sillas o mesas (se trata de no exceder el perímetro del vehículo estacionado), no extender patas estabilizadoras, no usar generadores, ni emitir ruidos molestos o derramar líquidos. En el caso de furgonetas, el techo elevable está permitido porque se levanta hacia arriba, no hacia los lados (excede la altura, no el perímetro). El hecho de que estamos durmiendo o comiendo dentro del vehículo no es relevante, porque no es una actividad que trascienda al exterior.

Acampar una autocaravana según la Ley de Asturias

Según la legislación del Principado de Asturias, solo por estacionar una autocaravana, caravana o camper «con intención» de pasar una noche, ya estamos acampando. Imaginamos que, antes de multarnos nos tendrían que leer la mente o algo así para estar seguros de nuestras intenciones… Lo cierto es que la Ley habla de «instalación», lo que es bastante ambiguo. ¿Estacionar es instalar? ¿Levantar el techo elevable es instalar?

Por no hablar del término «permanecer». ¿Si nos quedamos un rato en la furgoneta mirando un mapa ya hemos «permanecido» en ella? ¿Ya se nos considera acampados?

Lo cierto es que, con esta Ley, cualquier vehículo vivienda puede ser multado en cualquier momento, solo por el hecho de estacionar correctamente. De nuevo, una ley discriminatoria que atenta contra nuestros derechos.

Cómo defendernos

Como siempre, esto son consejos genéricos y no os puedo garantizar que no os vayan a multar si los seguís. Se trata de informaros lo mejor posible para que toméis la decisión que creáis mejor, pero bajo vuestra responsabilidad.

⦿ Si os quieren multar, lo harán aplicando la Ley asturiana sobre acampada. La lucha debería ser que no estáis acampados, que estáis estacionados y que se os debería aplicar la Ley de Tráfico. Detallad los requisitos que contempla la DGT para que una autocaravana, caravana o camper esté solo estacionada.

⦿ Como la ley autonómica y la nacional entran en conflicto, es la ley nacional la que se impone. Así que, mientras estéis correctamente estacionados según la DGT, no os podrían multar.

⦿ También podéis argumentar que la ley asturiana sobre acampadas es muy ambigua en lo que atañe a autocaravanas y furgonetas. El término «instalación» es claro si hablas de una tienda de campaña, pero no tanto en el caso de un vehículo vivienda. ¿Instalas tu furgoneta cada vez que la aparcas en tu garaje? Nosotros diríamos que no.

⦿ Si no os pillan durmiendo, podéis decir que no teníais «intención» de dormir. Es un poco ridículo basar una defensa en las intenciones indemostrables, pero la ley es así de ridícula.

⦿ Si os pillan durmiendo, a veces el argumento más tonto es el mejor. Decís que estabais conduciendo, que se os hizo tarde, que estabais cansados y que parasteis a dormir por seguridad.

⦿ Por supuesto, lo mejor es no tener que argumentar nada. Intentad pernoctar en lugares poco visibles para no tentar a la suerte.

Esperemos que el Principado se dé cuenta del potencial turístico que son las autocaravanas, caravanas y campers y algún día nos lo ponga más fácil.

Legislación para la pernocta en Euskadi / País vasco.

Ideal para los aventureros, se podrían pasar semanas descubriendo el geoparque y la Reserva de Urdaibai y sólo es una pequeña parte de todo lo que podéis ver y sin aún por encima os dijera que la Ley 13/2016, de 28 de julio de turismo del País vasco respeta la ley vigente de tráfico y la Instrucción 08/V-74 DGT a la cual nos debemos aferrar para viajar libremente, ya tenemos un gran destino para el viaje. Para que os hagáis una idea el punto más aclaratorio de esta Ley dicta que:

⦿ “No se considerará acampada libre la pernoctación dentro de una autocaravana estacionada correctamente en un área urbana, sin desbordar los límites de estacionamiento ni desplegar ningún dispositivo externo, y sin hacer uso inapropiado del espacio y de los bienes públicos.”

También cabe destacar los siguientes puntos ya que sin duda son los que nos evitarán problemas con la Guardia Civil o los Forestales.

⦿ “Cuando la acampada se pretenda efectuar en un medio natural no urbano, serán los ayuntamientos los competentes para autorizarla, siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen.”

⦿ “3. Cuando se trate de terrenos incluidos en cualquiera de los espacios naturales legalmente protegidos serán necesarias las autorizaciones o informes exigidos por la legislación medioambiental aplicable.”

¿Esto que quiere decir? Pues es bastante sencillo. En los Parques Naturales o Espacios protegidos la pernocta deberá efectuarse o bien fuera del terreno protegido o en una zona habilitada para el aparcamiento, ya sean las calles del núcleo urbano más cercano o en área destinada para la pernocta.

Legislación para la pernocta en Cataluña

Parece que Cataluña ha reculado y ha cambiado su Decreto sobre el estacionamiento y pernocta de Autocaravanas y vehículos vivienda.

De hecho, podemos decir que la Legislación para la pernocta en Cataluña es de las más amables ya que, casi repite con las mismas palabras la afamada “Instrucción 08/V-74 DGT en la que tratamos de ampararnos todos para viajar con nuestra casita rodante.

El Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña dicta que:

⦿ “Se considera que no está acampada aquella autocaravana, (caravana o camper) parada o estacionada en zonas Habilitadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, se sustente sobre sus propias ruedas sin utilizar cuñas, y no vierta sustancias ni residuos a la vía.”

Este punto es uno de los más importantes para cualquier iniciado o a punto de iniciarse en el autocaravanismo, caravanismo o mundo Camper.

Legislación para la pernocta en Extremadura

Extremadura se ha puesto a la contra del autocaravanismo. La Ley 6/2018, de 12 de julio, nos deja con una mano delante y otra detrás.

Si bien es cierto en la anterior Ley 2/2011, de 31 de enero Hacía referencia en la necesidad de diferenciar entre estacionamiento y acampada, la Ley 6/2018, de 12 de julio modifica esta necesidad y deja claro que para ellos no existen diferencias con el siguiente punto:

⦿ “1. Se entiende por acampada toda actividad de permanencia al aire libre fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública, la acampada provisional para eventos y áreas de autocaravanas, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, albergues móviles u otros elementos similares contando con útiles y medios propios de pernoctar.”

Quizás sea de las comunidades más desconocidas y contiene increíbles paisajes y escondites donde refugiarnos del ajetreo, un destino perfecto si obviamos que la Ley sopla en contra.

También hay que decir que Extremadura está dotada de varias Áreas que nos permitirán movernos por todo el territorio sin problemas.

Legislación para la pernocta en Andalucía

Comenzar diciendo que Andalucía está llena de problemas para pernoctar.

El Decreto 26/2018, de 23 de enero sustituye al vigente desde 2003 pero, sigue especificando:

⦿ “5. Se prohíbe con carácter general la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.”

⦿ Las zonas de estacionamiento para autocaravanas, caravanas, y campers en vías urbanas, que se regularán por ordenanza municipal, y en vías interurbanas, atendiendo al Reglamento General de Circulación, o cualquier lugar reservado al estacionamiento para autocaravanas regulado por su normativa sectorial.

Este último punto reitera de manera significativa el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que deja a competencia municipal la regulación mediante ordenanza “de los usos de vías urbanas, haciendo compatible entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.”

Texto que podemos encontrar en el Título I, Capítulo I, Artículo 7, Párrafo B. Este Decreto hecha por tierra la Instrucción 08/V-74 DGT en la que nos amparamos.

Las infracciones administrativas contemplan multas de hasta 90 euros en el caso de ser leyes y de hasta 60.000 euros para las más graves.

Durante años Andalucía fue la más recorrida por los turistas y el auge del Autocaravanismo ha llegado a la extrema protección de diversos lugares como Cabo de Gata cuyo Municipio de Níjar lucha con su Ordenanza cualquier tipo de estacionamiento y pernocta de vehículos como autocaravanas, caravanas y campers.

También debemos hacer alusión a la Ley de Costas que será la que más nos afecte en zonas de especial protección como Cabo de Gata o Caños de Meca.

Legislación para la pernocta en Navarra

Navarra es otra de las comunidades que parece que acepta que el turismo Itinerante necesita cierto respeto y por ello en el Decreto Floral 103/2014, de 5 de noviembre, de ordenación de las Áreas de acogida y acampada de Autocaravanas,  reescribe casi con las mismas palabras el artículo de la “Instrucción 08/V-74 DGT”.

De esta forma podremos encontrar en el artículo 1, apartado 2 el siguiente punto: 2. Quedan excluidos del ámbito de este decreto foral: 

“a) La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y aparcamientos. Se considerará que no está acampada aquella autocaravana o vehículo similar parado o estacionado en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas o interurbanas, de conformidad con la normativa de tráfico y circulación de vehículos, que no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquélla, se sustente sobre sus propias ruedas sin usar calzos y no vierta sustancias ni residuos a la vía.”

Legislación para la pernocta en Valencia

Si viajamos a la Comunidad Valenciana nos daremos de lleno con uno de los decretos más específicos y más restrictivos que nos podemos encontrar.

El Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana, es sin duda alguna lectura tortuosa.

En Artículo 2.5 nos encontraremos con la primera restricción discriminatoria ya que parecen no querer diferenciar la pernocta de la acampada por lo que dicta: “Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto.”

Con esto parece que Valencia nos quiere echar de todo su territorio ya que nos obliga a acudir a las áreas estrictamente destinadas a autocaravanas y campers o, en su defecto campings.

Siendo aún más restrictivos con las caravanas según el Decreto 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la comunidad valenciana.

En el Título I disposiciones generales Artículo 1 Objeto punto 4 cita:

⦿ 4. “Se entiende por área de pernocta en tránsito para autocaravanas el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, abierto al público para la ocupación y uso exclusivo de autocaravanas, incluidos los campers, y de las personas que en ellas viajen, a cambio de precio y en el que se presten los servicios de mantenimiento propios de las autocaravanas, además de los de estacionamiento y pernocta.”

Y en el punto:

5.” En las áreas de pernocta no podrá acogerse ningún otro tipo de vehículo diferente a los campers y a aquellos a los que define como autocaravanas el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, o norma que lo sustituya, ni podrán instalarse tiendas de campaña o albergues móviles o fijos de ningún tipo.

No contentos con esto nos encontramos con el Artículo 37.4 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del reglamento regulador del alojamiento turístico Que nos deja un poco contrariados.

“En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, se prohíbe expresamente la instalación por parte de la clientela de elementos externos de las autocaravanas que no se correspondan con los de uso de viaje en tránsito, propio y habitual de la estancia en este tipo de establecimientos, como vallas o avances. Si podrán instalarse mesas y sillas en el exterior de la autocaravana para uso personal.”

Total, que podemos comer, pero nada de ponerte una sombrita o resguardarte de la lluvia, de toldo nada. Encontrarse contrariado es poco.